LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 25.161, que incorpora el Artículo 22º Bis a la Ley Nº 24.196-Inversiones Mineras.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil.-