EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministerio de Economía, al otorgamiento de préstamos en Certificados de Crédito Fiscal (CREFI), por un monto total de “Trescientos Ochenta Mil (380.000,00), a los productores agropecuarios de la Provincia de San Juan que fueron o fueren afectos en su producción o capacidad de producción por hechos imprevistos de carácter climáticos y sanitarios, que dificulten gravemente la evolución de la producción de las personas o empresas afectadas.-
ARTICULO 2º.- La Subsecretaría de Producción, Industria y Comercio, será la dependencia responsable de la instrumentación de esta línea de crédito, la que se otorgará en foma proporcional a la superficie bajo cultivo, uniforme y equitativa a cada uno de los productores.
Los préstamos otorgados deberán ser reintegrados por sus tomadores en la misma denominación (CREFI) en veinticuatro (24) meses, con doce (12) meses de gracia y un interés del 1,5 anual sobre saldo.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la pertinente reglamentación de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Economía para que realice los ajustes presupuestarios correspondientes.-
ARTICULO 5º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación.-
ARTICULO 6º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines dispuestos en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte de la Constitución Provincial y dése al Boletín Oficial para su publicación.-
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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los veinte días del mes de enero del año dos mil.-