LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impleméntese en el ámbito del Ministerio de Economía, el Registro Provincial de Pequeñas Propiedades Agrí colas destinadas al desarrollo comunitario.-
ARTICULO 2º.- Establécese como Pequeña Propiedad Agrícola a toda super-
ficie destinada a la explotación agropecuaria que no supere las cinco hectáreas (5 ha).-
ARTICULO 3º.- La solicitud de inscripción de la propiedad en el
Registro implementado por el Artículo 1º, estará condicionada a la voluntad del propietario en acceder a Programas Estatales de Desarrollo Comunitario.-
ARTICULO 4º.- La inscripción definitiva quedará supeditada a la firma de convenios con programas estatales de desarrollo comunitario.-
ARTICULO 5º.- Exímase, a las propiedades indicadas en el Artículo 4º, a
partir de la puesta en marcha de planes incorporados, del pago de canon de riego del Departamento de Hidráulica y del Impuesto Inmobiliario por el lapso de duración del convenio respectivo.-
ARTICULO 6º.- Autorízase al Ministerio de Economía a firmar convenios indi-
cados en el Artículo 4º.-
ARTICULO 7º.- Invítase a adherir a la presente a los municipios de la Provin-
cia.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno.-