LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.098, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a reali-
zar un sorteo mensual en el que participarán los adjudicatarios de viviendas de propiedad del Instituto y los beneficiarios de Asistencia Financiera Parcial Individual otorgada por dicho Instituto, cuyo premio consistirá en:
Cancelación total.
Cancelación parcial.
En ambos casos dicha cancelación operará sobre el saldo del capital y accesorios del crédito otorgado oportunamente al titular que resulte favorecido”.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Instituto Provincial de la Vivienda a condonar la
cuota del mes de febrero de 2002, a todos los adjudicatarios de viviendas, que abonen en efectivo del uno al quince de noviembre de 2001, los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero de 2002.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno.-