LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Disponer a partir de la presente norma legal, la adhesión de la
Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en los Decretos Nacionales Nº 1299/00 y 676/01, referidos al “Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de la Infraestructura”.-
ARTICULO 2º.- Otórgase al Fondo Fiduciario de Desarrollo de la Infraestructu-
ra, la exención de la totalidad de los impuestos Provinciales que graven su actividad.-
ARTICULO 3º.- Exímase a los Encargados del Proyecto, conforme lo define el
Artículo 3º del Decreto Nacional Nº 1299/00 del Impuesto a los Sellos, Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional Lote Hogar, Adicional Acción Social, y de otros impuestos, tasas o contribuciones similares o sustitutos creados o a crearse, respecto de las obras y servicios a llevar a cabo en el ámbito de la Provincia de San Juan, dentro del régimen mencionado en el Artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
-----0o0o0-----
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de agosto del año dos mil uno.-