LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- La Obra Hidroeléctrica, realizada en el Departamento Iglesia sobre el Río Jáchal, en el lugar conocido como Cuesta del Viento a partir de la vigencia de la presente Ley se denominará: “Dique Cuesta del Viento- Gobernador Dr. Leopoldo Bravo”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.-