LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y .
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.819, sobre preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementarla en el término de ciento veinte (120) días.-
ARTICULO 3º.- La presente Ley tiene vigencia a partir del momento de su sanción.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.-