LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Decláranse exceptuados de embargo las cosas inmuebles pertenecientes a las entidades o instituciones deportivas cons-
tituidas regularmente y afiliadas a las ligas deportivas provinciales o ligas deportivas nacionales.-
ARTÍCULO 2º.- Podrán embargarse las sumas de dinero que perciban las entidades deportivas, por todo concepto, hasta un máximo
del veinte por ciento (20%) de sus ingresos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.-