LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.255, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Exceptúase, por el mismo término establecido en el Artículo 1º, al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud Pública, de la aplicación del Capítulo VI, de la Ley Nº 2.139, Ley Nº 2.153, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, específicamente para la compra directa de insumos, medicamentos y descartables y para contrataciones de servicios relacionados con la prestación asistencial, destinado a todos los Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia.-“
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.-