EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 4º y 5º, de la Ley Nº 7.218, los que quedan redactados tal como se expresa seguidamente:
“ARTICULO 4º.- Autorízase a la Corte de Justicia de la Provincia a formalizar convenios con instituciones privadas o centros especializados de otras Provincias para la realización de estos estudios, cuando ellos no se realicen en el ámbito provincial. Estos convenios serán ratificados por el Poder Ejecutivo y aprobados por la Cámara de Diputados”.-
“ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley serán imputados a cuenta del Presupuesto de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan”.-
ARTICULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, conforme a lo establecido en el Artículo 157º, de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados.-
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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil dos.-