EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10º del Capítulo II, de la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561.-
ARTÍCULO 2º.- La adhesión establecida en el Artículo 1º, de la presente norma legal se fundamenta en lo legislado por el Artículo 14º de la Ley Nº 25.561.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTÍCULO 4º. Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos en el Artículo 157º de la Constitución Provincial.-
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