EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 7.186, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- El porcentaje total de remuneración y/o jubilaciones a cancelar en este Título podrá ser de hasta el cien por ciento (100%)”.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos en el Artículo 157º, de la Constitución Provincial.-
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