EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º; 4º; 5º; 6º y 7º, de la Ley Nº 7.140, sustituyéndose la expresión “MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA”, contenida en cada uno de dichos artículos por “MINISTERIO DE GOBIERNO”.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dése al Bo-
letín Oficial para su publicación.-
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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.-