LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar (Ley N.º 5287), a los contribuyentes que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- La exención establecida en el Artículo 1º tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de inscripción en el mencionado Registro.-
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-