LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, en la Provincia de San Juan, el 26 de marzo de cada año como DÍA DEL MERCOSUR, en conmemoración de la fecha de firmado del Tratado de Asunción que le diera origen a la organización regional.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación procederá a incorporar a los
programas educativos la enseñanza de la importancia de la fecha instituida por el Artículo anterior y el desarrollo posterior del MERCOSUR, desplegando acciones de difusión sobre el tema.-
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a celebrar la fecha del 26 de
marzo de cada año, a través de actos oficiales con la participación de representantes de entidades culturales, políticas, sindicales y empresarias.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las municipalidades a adherir mediante el dictado de
la pertinente ordenanza, a la presente Ley.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro.-