LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N.º 7578, por el siguiente:
2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a instrumentar las acciones que correspondan a fin de ejercer el estricto control y aplicación de lo establecido en el ordenamiento legal, en cuanto fuere materia de la competencia de dicha Cartera”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.-