LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “ARTURO CABRAL DE LA COLINA”, al Centro Asistencial de la Villa Cabecera, del Departamento 9 de Julio, de la Provincia de San Juan.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco.-