LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en la Provincia de San Juan, un Helipuerto eventual y alternativo, destinado al aterrizaje, despegue y movimiento de helicópteros para casos de emergencias y/o catástrofes.-
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por helipuerto, un aeródromo o área definida sobre una estructura artificial en superficie o elevada, destinada exclusivamente a la llegada, salida o movimiento en superficie de helicópteros, que puede disponer de edificios, equipamientos e instalaciones de servicios de carácter fijo.-
ARTÍCULO 3º.- El establecimiento del helipuerto requiere de la autorización previa de la Fuerza Aérea Argentina, Región Área Noroeste, la cual será la autoridad de aplicación de acuerdo al Código Aeronáutico.-
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a que, previos los estudios necesarios, determine el emplazamiento del helipuerto que por la presente se crea.-
ARTÍCULO 5º.- El gasto que origine la creación del helipuerto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.-