LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécense como partes paritarias relativas a los trabajadores docentes, la Provincia de San Juan y las Asociaciones Sindicales representativas de dichos trabajadores, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad; ello de conformidad a lo previsto por la Ley N.º 7016, de adhesión a la Ley Nacional N.º 23929.-
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días, dictará una nueva reglamentación de la Ley N.º 7016, en un todo de acuerdo con las normativas constitucionales nacionales y provinciales, la Ley Nacional Nº 23929, la Ley Provincial N.º 6755 y lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente.-
ARTICULO 3.º- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-