LA CÀMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley N.º 7641, por un plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.-