LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 7696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 10º.- El documento traducido por un Traductor Público será denominado “Traducción Pública” y sólo podrá ser realizado, firmado y sellado por profesionales inscriptos en la matrícula del Colegio de Traductores Públicos e Interpretes de la Provincia de San Juan. Ninguna traducción tendrá carácter de tal en la Provincia de San Juan sin que esté firmada, sellada por Traductor Público Matriculado y legalizado por el Colegio de Traductores e Interpretes”:_
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.-