LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Incorpóranse como Incisos 19), 20) y 21) al Artículo 17 de la Ley N° 6571 y modificatorias los siguientes:
…”Inciso 19) La construcción de edificios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Ley Nacional N° 13512.
Inciso 20) Parcelamiento de inmuebles urbanos con pasajes en condominio, para la construcción de viviendas multifamiliares.
Inciso 21) La construcción de edificios en zonas urbanas destinadas a alojamiento de personas”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-