LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la Declaración del Estado de Emergencia Pública, dispuesta por Ley N.º 7459, prorrogada por Ley N.º 7668 y sus modificatorias Leyes N.º 7801, 7805 y 7823.-
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la declaración del Estado de Emergencia Habitacional, dispuesta por Ley N.º 7491, que implementa el Plan Provincial “Vivienda Digna – Techo Seguro”.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.