LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N.° 7091 y sus modificatorias Leyes N.º 7377 y 7789.-
ARTICULO 2°.- Los efectos de la presente derogación comenzarán a regir a partir del vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos, correspondientes al mes de marzo de 2008.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-