Modifica el artículo 5º de la Ley Nº 8.094, de creación del Centro Único de Información y Relacionamiento (CUIR).
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N.º 8094, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS. El CUIR desarrollará sus tareas a partir de la infraestructura disponible en la Secretaría de la Gestión Pública. Los recursos adicionales que sean necesarios serán financiados mediante reasignaciones del Presupuesto Provincial realizadas a tal efecto”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.