Prorroga la suspensión de los procesos judiciales, leyes N.° 7699, 7748, 7859 y 7954.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2012 la suspensión dispuesta en la Ley Nº 7699, mantenida por Ley Nº 7748 y prorrogada por las Leyes Nº 7859 y 7954, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.
ARTICULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley N.º 7699 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
----------0000----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.