Modifica el art. 4º de la Ley N.º 4049, modificada por Ley N.º 8.078: sobre servidumbres administrativas de electroductos.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 4049, modificada por Ley N.º 8078, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- La aprobación por parte del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), del Proyecto y de los Planos de la obra a ejecutar o de las instalaciones a construir, importará la afectación de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto y el derecho a su anotación en el Registro General Inmobiliario, en la Dirección de Geodesia y Catastro, y en la Dirección de Planeamiento de Desarrollo Urbano. En la resolución pertinente del E.P.R.E. se fijarán además las restricciones y limitaciones al dominio que regirán en la superficie sometida a servidumbre”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.