Exceptúa de las previsiones de la Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación.
LEY N.º 8527
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de las previsiones de la Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación, como así también a sus dependencias descentralizadas y los establecimientos educativos de gestión pública de la provincia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.