Adhiere a la Ley Nacional Nº 26364, Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.