• Corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo:

    1. Verificar la aplicación de las leyes sancionadas.
    2. Controlar la publicación oportuna en el Boletín Oficial.
    3. Pedir informes al Poder Ejecutivo sobre su reglamentación y aplicación en el caso que fuere pertinente.
    4. Verificar el principio de congruencia legislativa.

    En caso de observaciones o reservas sobre los asuntos considerados lo debe hacer conocer al plenario de la Cámara a los efectos que hubiere lugar.

Decreto  Nº 194-P-2026

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