El 20 de marzo de cada año, la provincia de San Juan conmemora el “Día Provincial del donante de Órganos” con el objetivo de recodar esta acción solidaria que consiste en estimular la conciencia de la población sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplantes y, reflexionar acerca de un problema de salud que afecta a numerosos ciudadanos de la provincia. Donar órganos significa brindar a otro la posibilidad de cumplir sueños, crecer, compartir, reír y amar.
Cabe señalar que en San Juan el organismo que impulsa, normaliza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, es el Instituto Nacional de Ablación e Implante San Juan (In.A.I.S.A.), entidad que fue creada tras la sanción de la Ley Provincial Nº 6781 (texto consolidado por LP 562-Q), el 19 de diciembre de 1996 y, depende del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I).
Con el paso del tiempo, la Cámara de Diputados de San Juan hizo su aporte con legislaciones en materia de donación de órganos y trasplantes. Es así que el 26 de octubre del año 2000 el Poder Ejecutivo provincial cuenta con un marco legal (Ley Provincial Nº 7067 - texto consolidado LP 647-Q) para realizar cuando considere oportuno la denominada “Campaña Solidaria” que tiene por finalidad obtener donantes de órganos para ablación y posterior trasplante, según la Ley Nacional Nº 24.193.
Al año siguiente, un 22 de noviembre, el cuerpo parlamentario dio su aprobación a la Ley Provincial Nº 7195 (texto consolidado LP 686-H) que estableció la inclusión en el calendario escolar 2002, y subsiguientes, un septenario denominado “Semana de la donación de órganos” con el objetivo de que los alumnos de la Provincia de San Juan tomen conciencia sobre esta temática.
Más tarde, fue creada una cuenta especial denominada “Ley Nº 6781, Instituto de Ablación e Implante de la Provincia de San Juan” para atender erogaciones necesarias para el funcionamiento y mantenimiento del In.A.I.S.A. en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, cuyos ingresos provienen de las partidas especiales que asigne el gobierno provincial; de los fondos que son recibidos del I.N.C.U.C.A.I. (Ley Nacional Nº 24193, Artículo 44, Inciso u) y concordantes); también de programas nacionales, provinciales y municipales y; donaciones y legados de cualquier índole.
Posteriormente, en noviembre de 2009 fue instituido con carácter de política de Estado (LP-8089, texto consolidado en LP 1056-Q), la promoción de la donación de órganos y tejidos destinados a trasplantes con fines terapéuticos, bajo el concepto de “Donar órganos es dar vida”. Esto implicó la impresión del lema en todo papel de uso oficial, boletas de facturación de impuesto y servicios, originados por empresas públicas estatales, mixtas o privadas.
Por último, y más recientemente, el 26 de noviembre de 2015 el Poder Legislativo provincial adhirió con fuerza de ley (1397-P) a la legislación nacional 26.928 sobre el “Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”, normativa que estableció, entre otros aspectos, la cobertura del ciento por ciento en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención del estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
Información sobre In.A.I.S.A.
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