Diputados de San Juan

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Instituye en la Provincia de San Juan, la distinción Legisladoras Madres de la Democracia.

LEY N.º 1519-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, la distinción Legisladoras Madres de la Democracia, con el objeto de reconocer la trayectoria y acciones destacadas, por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad legislativa, desarrollada simultáneamente con su actividad social y privada, que presupone el compromiso, la abnegación, de mujeres madres, que estén cumpliendo o hayan cumplido funciones legislativas, ya sea en el ámbito nacional, provincial o municipal, desde el regreso de la democracia.

ARTÍCULO 2º.- La distinción será otorgada por la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año. El número de distinciones a otorgar, será en proporción a la representación parlamentaria del plenario de la Cámara de cada período legislativo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.