Modifica los Artículos 2º inciso c); 20, Inciso q) y 73 de la Ley Nº 1509-A. "Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad".

LEY N.º 1551-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 1509-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.- Inciso c) Títulos Universitarios con incumbencia en la actividad, existentes o a crearse".

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 20, Inciso q) de la Ley Nº 1509-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 20.- Inciso q) Ordenar y regular el ejercicio profesional de los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo y los Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 73 de la Ley Nº 1509-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 73.- Plazo de matriculación: Los profesionales mencionados en el Artículo 2º, tienen un plazo de hasta un (1) año para solicitar su matriculación desde la entrada en vigencia de la presente ley".

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados