Aprueba Carta Acuerdo N.º 7 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación ArgenINTA, para la prestación de servicios de cooperación y consultoría en la ejecución del Proyecto Electrificación Rural y Desarrollo Pecuario del Departamento de 25 de Mayo.

LEY N.º 1547-J

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Carta Acuerdo N.º 7 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación ArgenINTA, en fecha 17 de septiembre de 2012, para la prestación de servicios de cooperación y consultoría en la ejecución del Proyecto Electrificación Rural y Desarrollo Pecuario del Departamento de 25 de Mayo, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, ratificada por Decreto N.º 0173-MPyDE-2013.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase en todas sus partes la Addenda y la modificación al Anexo B, a la Carta Acuerdo N.º 7 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación ArgenINTA, con fecha 9 de marzo de 2015, para la prestación de servicios de cooperación y consultoría en la ejecución del Proyecto Electrificación Rural para el Desarrollo Pecuario del Departamento 25 de Mayo, San Juan, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, ratificada por Decreto N.º 1000-MPyDE-2015.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados