Modifica el Artículo 4º de la Ley N.º 1254-P, y Sustituye el Artículo 3º de la Ley N.º 1286-P.

LEY N.º 1518-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley N.º 1254-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4º.- A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;
b) Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de Diciembre del año 2017;
c) Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar".

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 1286-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3º.- Los interesados podrán acogerse al presente régimen de regularización, hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano."

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0000----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.