Deroga la Ley Nº 7936 y dona un terreno a la Unión Vecinal del Barrio “Jorge Luis Borges”, en el Departamento Rawson.

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-        Derógase la Ley Nº 7936.

ARTÍCULO 2º.-        Desaféctase del Dominio Público y aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial, una fracción de terreno individualizado como parcela 2, del plano de mensura Nº 04 -11467 - 10, nomenclatura catastral N.º 0422/798482, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula Nº 04 – 02501 - Rb.6 – As.5 -Año 1995; protocolizado al Dominio Público del Estado Provincial al Nº 2890  Fº 90 Tº 29 Año 1995.       

ARTÍCULO 3º.-        OBJETO. Dónase a la Entidad Civil “Jorge Luis Borges” una fracción de terreno individualizado como parcela 2, del plano de mensura Nº 04 -11467 - 10, nomenclatura catastral Nº 0422/798482, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula Nº 04 – 02501 - Rb.6 – As.5 -Año 1995; protocolizado al Dominio Público del Estado Provincial al Nº 2890  Fº 90 Tº 29 Año 1995.

ARTÍCULO 4º.-        DELIMITACIÓN. El inmueble objeto de la donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación:

Según plano de Mensura Nº 04-11467-10; al Norte con parcela NC 0422/807482 y mide 12,00m; Sur con calle Santiago Paredes y mide 12,04m; Este con parcela NC 0422/803503 y mide 42,12m y al Oeste con parcela NC 0422/800477 y mide 43,06m; con una superficie según mensura y según título de 511,00m2.

ARTÍCULO 5º.-        CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10,  12 e incisos  c) d) y e) del artículo 13 de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un salón de usos múltiples y oficinas múltiples conforme a anteproyecto obrante en la documentación agregada por expediente. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) años; conforme lo dispuesto por el artículo 13, Inciso b) de la Ley Nº 7154.

ARTÍCULO 6º.-        GRAVÁMENES. Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente ley, serán a cargo de la donataria a partir de la toma de posesión.

ARTÍCULO 7º.-     VALOR DEL CARGO. Déjase establecido como cargo de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar, el duplo del valor del inmueble, que asciende a un total de Pesos Ciento Catorce Mil Seiscientos ($114.600) según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en Acuerdo Nº 4775, Acta Nº 1419 de fecha 22 de Mayo de 2013.

ARTICULO 8º.-       SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto a la donataria  y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática  de dicha donación debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución , conforme lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 de la Ley  Nº 7154.

ARTÍCULO 9º.-        CAMBIO DE DESTINO. Constituye causal de revocación el cambio de destino de afectación, sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del Artículo 13, de la Ley Nº 7154.

ARTÍCULO 10.-       TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.

ARTICULO 11.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.