LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase, en carácter de donación a la Munici palidad de Chimbas, para destinar a: a) Planta Potabilizadora de Agua, a cargo de la Unión Vecinal Chimbas Norte; b) Obrador municipal; c) Camping; y, d) Conjunto habitacional con su necesario equipamiento institucional, comercial y recreativo, al inmueble compuesto de una parcela, identificada con el Nº Catastral: Parcela "B" 0820-300520, del Plano de Mensura Nº 08-2055-83 y Nomenclatura Catastral de Origen Nº 0820-390500.
El inmueble identificado tiene una superficie, según título y según mensura de: Parcela "B": 49 hectáreas 5.681,62 metros cuadrados, sin dotación de riego, el que limita y divide de la siguiente forma: Parcela "B": Al Norte con calle J. Fernández, puntos 12-13: 36,05 m, puntos 13-14: 47,88 m, puntos 14-15: 35,82 m y puntos 15-16: 1.053,17 m; al Sur con callejón público, puntos 16-17: 666,08 m y puntos 17-18: 897,93 m; al Sur Oeste, con calle Bonduel puntos 18-19: 65,14 m, y puntos 19-20: 172,06 m, y al Oeste con Av. Costanera Presidente Juan Domingo Perón, puntos 20-10: 496,91 m, puntos 10-11: 59,23 m y puntos 11-12: 35,59 m.-

ARTICULO 2º.- La nueva mensura será realizada por el Departamen to de Catastro del Municipio de Chimbas.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-