LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Suspéndense por el término de ciento ochenta (180) días todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles como así también los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los Barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía), Portal de los Andes I, II y III, Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Otoño (de Capital y Rivadavia), todos construidos y/o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda. y/o SUMA Construcciones S.R.L. y/o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L., por juicios iniciados y promovidos por éstas, sus apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal, y que no sean por causa penal.

Esta Ley entra en vigencia a partir de su sanción.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.-