Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiación N.º 7966, terreno ubicado en la Estancia Pie de Palo, Departamento Caucete destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Sólidos Urbanos.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiación N.º 7966, el terreno en menor extensión del inmueble ubicado en la Estancia Pie de Palo, Departamento Caucete, perteneciente a la parcela siguiente: nomenclatura catastral N.º 13-90-332212, inscripción N.º 3047, F.º 290, T.º 4, Departamento Caucete, año 1926, con una superficie parcial a expropiar del terreno de 51 hectáreas 6168,98m2.

ARTÍCULO 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el eventual juicio de expropiación tramitará por las reglas del proceso judicial urgente de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 7966, dada la necesidad y urgencia de lograr una gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, acorde con el Artículo 41 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 4334, Acta N.º 1288 expediente N.º 513-317-T, de fecha 29 de junio de 2011 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, el que asciende a la suma de Pesos CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($ 47.180).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.