Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en calle Del Bono 284 (S), el cual será destinado a la apertura y prolongación de calle Cornelio Saavedra.
LEY N.º 1554-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 1000-A, el inmueble N.C.: 01-45-650360, identificado como Lote 12, ubicado en calle Del Bono 284 (S), del Plano de Mensura N.º 01-12683-79, que según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, figura a nombre de Santiago Vicente Ortiz, DNI N.º 6.768.207, inscripto al Folio Real Mat. 01-10952-Asiento 1-Año 2002; el cual será destinado a la apertura y prolongación de calle Cornelio Saavedra.
ARTÍCULO 2.º- El trámite judicial de expropiación consecuencia de esta ley, tramitará por las normas del proceso urgente, habida cuenta de la necesidad de descomprimir el crítico tránsito vehicular de la zona, por la densidad demográfica, aumento del parque automotor y modificaciones de obras viales.
ARTÍCULO 3.º- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.
ARTÍCULO 4.º- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 5765 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta N.º 1524, de fecha 29 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
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