Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas) y su decreto reglamentario.

LEY N.º 1397-Q

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas) y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 2º.-       Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.-       El Poder Ejecutivo coordinará su accionar con los organismos nacionales y provinciales competentes, en razón de la materia y, reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de promulgación.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.