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Vigésima Sexta Sesión Ordinaria

Vigésima Sexta Sesión Ordinaria Fotos: Fotos: Emmanuel Moreta

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Legisladores aprobaron presupuesto provincial, Ley Impositiva y Modificaron al Código Tributario

En el transcurso de la Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria, la Cámara de Diputados de San Juan dio acuerdo a los Mensajes y Proyectos de Ley remitidos por el Ejecutivo provincial y, en consecuencia, quedaron aprobados las Leyes Impositiva para el Año Fiscal 2013, el Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2013 y modificó el Código Tributario de la provincia – Ley Nº 3.908 y modificatorias y la Ley Nº 7136, Jurado de Enjuiciamiento, a fin de incorporar como “Acusador Especial”, ante el Jurado de Enjuiciamiento, al Fiscal de Estado de la Provincia; además, fue declarado Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia al edificio del pabellón central del Hospital “Dr. Guillermo Rawson”,

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Sergio Uñac y el vicepresidente primero del cuerpo, Pedro Mallea.

Cabe señalar que conforme lo consigna la Constitución de la provincia de San Juan, en el Capítulo III – Atribuciones de la Cámara de Diputados, en el Artículo 150º, Inciso 4), indica que Son atribuciones de la Cámara de Diputados: “Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remita el Poder Ejecutivo anualmente para el período subsiguiente o por uno mayor; siempre, que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio. Si la Cámara rechaza el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, rige el del año anterior.
La Cámara no dará aprobación a ninguna Ley de Presupuesto en la que no se hubiere dispuesto una distribución de gastos anuales no inferiores al seis por ciento para el Poder Judicial y uno por ciento para el Poder Legislativo”.

Modificación del Código Tributario

A partir del Mensaje y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, el Parlamento sanjuanino introdujo una serie de modificaciones al Código Tributario de la provincia, Ley Nº 3.908 y modificatorias.

Entre ellas, modificó el cuarto párrafo del Artículo 35º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, que quedó redactado de la siguiente forma: “Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, la Dirección, sin otro trámite podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualesquiera de los períodos no prescriptos cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones partiendo del período en que se generó el tributo declarado o determinado, que se utilice como base”.

Asimismo, incorporó en el Inciso f) del Artículo 114º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el siguiente texto: “f) Honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas”.

También fue modificado el cuadro del Inciso 2) del Artículo 131º Bis de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, cuyos valores quedarán de la siguiente forma: “Inciso 2) Impuesto mensual a ingresar – Categorías. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual, que surge del siguiente cuadro, según la categoría en que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos: 

 

Categoría

Régimen Simplificado A.F.I.P. (Monotributo)

Impuesto fijo mensual

B

C

D

E

F

G

$72,00

$108,00

$144,00

$216,00

$288,00

$360,00

Ley Impositiva para el Año Fiscal 2013

También remitido por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados consideró y aprobó el Mensaje y Proyecto de Ley que estipula la Ley Impositiva para el Año Fiscal 2013, que contempla la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2013.


Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2013

Más adelante, los legisladores analizaron el Mensaje y Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo y tras un largo debate aprobaron el Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2013.

En tal sentido, entre otros aspectos el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial fue establecido en Pesos Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Pesos ($9.596.786.000), esto es, la Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios; mientras que fueron fijados Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil ($159.884.000) a las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2013 con destino a las siguientes finalidades:

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE

CAPITAL

APLICACIONES

FINANCIERAS

TOTALES

 1- Administración         Gubernamental

 2- Seguridad

 3- Servicios Sociales

 4- Servicios Económicos

 5- Deuda Pública

2.124.657.000

 

   408.298.000

3.860.730.000

   435.962.000

     80.923.000            

282.445.000

 

  34.612.000

1.353.334.000

1.015.825.000

                    0

45.138.000

 

                0

                0

76.404.000

38.342.000

$ 2.452.240.000

 

    442.910.000

5.214.064.000

 1.528.191.000

    119.265.000

Erogaciones Administración Pública Provincial

6.910.570.000

2.686.216.000

 

9.596.786.000

Aplicaciones Financieras

 

 

159.884.000

 159.884.000

TOTALES

6.910.570.000

2.686.216.000

159.884.000

9.756.670.000


Por otra parte, fue estimado en Pesos Nueve Mil Seiscientos Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil ($9.602.293.000) el cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Setenta y Siete Mil ($154.377.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2013, destinados a atender las erogaciones correspondientes.

  • Ingresos Corrientes: $8.890.646.000
  • Recursos de Capita: $711.647.000
  • Subtotal: $9.602.293.000

  • Fuentes Financieras: $154.377.000
  • Total: $9.756.670.000 

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