Crea la Agencia San Juan del Bicentenario Sociedad de Economía Mixta, en el ámbito del Poder Ejecutivo y bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura.
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble denominado Baños Termales "La Laja", con sus instalaciones y todo cuanto hubiere adherido o incorporado al suelo, ubicado en el distrito La Laja, departamento Albardón y que será destinado a la explotación turística.
Establece en todo el territorio de la provincia el empleo de cartelería regional donde se promocionen productos de origen, servicios de gastronomía, en particular autóctonos, eventos y lugares históricos.
Crea el Calendario de Eventos Anuales de la Provincia de San Juan y sus departamentos.
Reglamenta el funcionamiento de los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presten servicios con carácter permanente o transitorio, que se habiliten en el territorio de la provincia de San Juan, sean públicos o privados.
Reforma el art. 11º de la Ley N.º 7184, de actividades recreativas en contacto con la naturaleza. Deroga la Ley Nº 7733.-
Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 25643, Ley Nacional de Turismo Accesible.- noventa (90) días, para su Reglamentación, a partir de su promulgación.-
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos denominados "Campo Caballo Anca", Distrito de Huaco, en el Departamento Jachal, destinados a la colonización de tierras y explotación de actividades turísticas por su proximidad a la Localidad de Ischigualasto.- .
Reglamenta el ejercicio de la profesión de Licenciados, Técnicos y Guías de Turismo. Art. 60º Modificado por Ley 8160/10.-
Modifica art. 1º; 3º e incorpora art 4º bis; 4º ter y 4º quatrer de la Ley Nº 7.474, Administración del Parque Provincial Ischigualasto.