Modifica el art. 1º; agrega el art. 1º BIS y modifica el art.4º de la Ley Nº 7945.
Establece el uso obligatorio de chalecos o bandas reflectantes para conductores y acompañantes de motovehículos y bicicletas.
Establece la obligatoriedad en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, de proveer con la venta de motocicletas, triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada, de un casco de seguridad por cada persona permitida para su traslado, que deberá reunir las exigencias que determina la reglamentación vigente.-