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Instituye en la Provincia de San Juan, la distinción Legisladoras Madres de la Democracia.
Modifica los Artículos 1º; 2º; 5º; 6º; 7º; 10º; 12º; 13º; 45º y 48º de la Ley Nº 347-A Estatuto del Personal Legislativo de San Juan.-
Consolida las leyes sancionadas y publicadas desde el 1 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014, y aquellas que se vean afectadas por éstas, conforme el Anexo I que integra la presente. Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N.º 8509.
Regula el procedimiento administrativo para acceder al beneficio jubilatorio por parte de los empleados del Poder Legislativo.
El Digesto Jurídico, como expresión del ordenamiento legislativo, es uno de los pilares donde se apoya la democratización de la información jurídica y al mismo tiempo la absoluta necesidad de que los Estados democráticos afronten, a través de sus Poderes, la trascendente tarea de mantener sus sistemas normativos en equilibrio, libres de contaminación legislativa, accesibles y conocibles por todos sus ciudadanos.
Crea, en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Pedagógica Especial para la Adecuación de la Ley General de Educación de la Provincia a la Ley Nacional Nº 26206.
Modifica el art.1º; 3º al 9º;11º al 14º; 16º; inciso e) art.17º; e incorpora art. 9º bis. de la Ley Nº 7.646. Atribuciones de la Legislatura para otorgar Honores. Deroga la Ley 8.043.-
Crea el Plan de optimización de la planta de personal del Poder Legislativo.