Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Exceptúa del pago de impuestos, tasas y contribuciones provinciales a los contratos y convenios que se deriven de la ejecución del programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI).
Exime del pago de impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la administración pública provincial.
Exíme del pago de impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la administración pública provincial .
Exceptúa de las previsiones de la Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación.
Exceptúa de las previsiones de la Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación.
Establece en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente, para asociaciones civiles, entidades sin fines de lucro y establecimientos educativos de gestión privada dependientes de entidades sin fines de lucro, a fin de promover la correcta registración de las mismas.
Exime del pago de todo impuesto, canon y tasa retributiva por servicios y de todo arancel, sellado y contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades a la construcción de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan.
Exímase del pago de impuesto, canon, tasa o contribución provincial, para el funcionamiento de la Fábrica Paneles Solares Fotovoltaicos, a situarse el Departamento 9 de Julio de la Provincia de San Juan.
Exime del pago de impuestos provinciales por tenencia de moneda extranjera. (Blanqueo de Capitales).
Modifica el Artículo 2º de la Ley N.º 7547, de exención del impuesto de ingresos brutos a Efectores del Desarrollo Local y Economía Social.