Reglamenta la primera parte del inc.11) del Artículo 150º de la Constitución Provincial, que atribuye a la Cámara la competencia de otorgar honores a personalidades; establece criterios, requisitos, y formalidades).- Deroga la Ley Nº 5.918.
Enmienda el artículo 175º de la Constitución Provincial. "DURACIÓN DEL MANDATO - REELECCIÓN. “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".y CONVOCATORIA. Con acuerdo al procedimiento establecido por el art. 277º de la Constitución Provincial.-