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Ley Nº: 7646

10 Noviembre 2005

Reglamenta la primera parte del inc.11) del Artículo 150º de la Constitución Provincial, que atribuye a la Cámara la competencia de otorgar honores a personalidades; establece criterios, requisitos, y formalidades).- Deroga la Ley Nº 5.918.

Ley Nº: 8199

17 Marzo 2011

Enmienda el artículo 175º de la Constitución Provincial. "DURACIÓN DEL MANDATO - REELECCIÓN. “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".y CONVOCATORIA. Con acuerdo al procedimiento establecido por el art. 277º de la Constitución Provincial.-