Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Aprueba Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, suscripto entre la Provincia de San Juan y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, para lograr, mantener, declarar y proteger área libre de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario en el ámbito de la Provincia de San Juan.
Aprueba Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,y el Gobierno de la Provincia de San Juan cuya finalidad es la conformación de un fondo rotatorio para el otorgamiento de créditos vinculados al fraccionamiento de vino en envases novedosos.
Regula la comercialización (confección, venta y adquisición) de indumentaria y accesorios para el personal de las fuerzas de seguridad, Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan.
Prohíbe efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito.
Crea en Internet la página web cuyo contenido integral hace referencia a los requisitos para las habilitaciones de comercio en la Provincia de San Juan.
Fija las 17:00 horas como horario final de la jornada laboral para las actividades comprendidas por el convenio colectivo de trabajo (CCT 130/75) para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, exceptuándose las actividades realizadas por sus propios dueños o propietarios de establecimientos comerciales.
Dispone que todo tipo de establecimiento gastronómico a incorporar en sus cartas de menú y folletos promociónales, la leyenda: "El consumo excesivo de sal, es perjudicial para la salud".
Instituye que los establecimientos cuya actividad principal sea la venta y/o fabricación de indumentaria de hombre o mujer, deberán tener en existencia al menos ocho talles de la prendas de alguna línea de modelo que comercialicen, de acuerdo a las medidas antropométricas normalizadas establecidas en las normas IRAM y sus actualizaciones.
Prohíbe la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza; precintados o de manera fraccionada a menores de 18 años en todos los comercios (kioscos, almacenes y vendedores ambulantes), excepto los pegamentos de uso escolar. DEROGA LEY Nº 7.070.-
Dispone la obligación de que los establecimientos comerciales informen, a los consumidores sobre las condiciones de la garantía extendida.-