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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórense como Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 6.175 los siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan la Comisión "Pro-Zona Franca", en Jáchal.-