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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- A los fines de las Comisiones Legislativas, pre vistas en las Leyes Nºs. 6.057, Artículo 21º y 6.060, Artículo 19º, se constituirá una sola Comisión, integrada por los miembros que la Cámara designare, los que ejercerán las funciones previstas en ambas normas.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA
ARTICULO 1º.- Interviénense el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de 9 de Julio, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 250º, Inciso 1º, 157º y 189º Inciso 11º y 17º de la Constitución Provincial, hasta que recaiga resolución definitiva de la Justicia electoral en los recursos interpuestos y asuman las nuevas autoridades.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Centro Provincial del Discapacitado, personería jurídica en trámite, el inmueble identificado como Fracción IV del Plano de Mensura Nº 04-5816-84, Nomenclatura Catastral Nº 0433-760450 inscripto en el Registro General de la Propiedad en mayor extensión al Nº 401 bis, Fº 1 bis, Tº 5, Dominio Privado Provincial, Año 1979, cuyos límites, superficie y medidas son: NORTE: Con Lote II, Nomenclatura Catastral Nº 0433/800450 y Lote III, Nomenclatura Catastral Nº 0433/790480, puntos 8-5, mide 106,64 m; SUR: Con calle San Martín, puntos 6-7, mide 106,64 m; ESTE: Con calle Triunvirato, puntos 5-6, mide 75,02 m; OESTE: Con calle Misiones, puntos 7-8, mide 75,02 m, superficie según mensura y según título ocho mil metros cuadrados (8.000,00 m2).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Agrégase a la Ley Nº 6.181, el siguiente Artículo complementario:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Juzgado, con competencia en lo Penal y Correccional dentro de la Segunda Circunscripción con asiento en la Ciudad de San José de Jáchal, que comprende a los Departamentos de Jáchal e Iglesia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
C A P I T U L O I
DE SANEAMIENTO FINANCIERO
ARTICULO 1º.- Amplíase la vigencia del Régimen de Consolidación y Pago de las Deudas del Estado Provincial, regulado por la Ley Nº 6.139 para la consolidación y pago de las deudas del Estado, que no hayan sido comprendidas por la misma, con las modificaciones previstas en la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 6.218>>
QUEDANDO SANCIONADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- El Consejo de Protección a la Producción Agrícola, convocará a consulta a los productores inscriptos en el mismo que no se encontraren con deudas en estado de ejecu¬ción al 31 de diciembre de 1991.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase a partir de sus vencimientos, la vigen cia y todos los plazos contenidos en el articulado de las Leyes Nº 6.057 y 6.060 en sus textos originales por el término de un (1) año. Derógase en consecuencia, toda otra norma que haya modificado, suprimido o alterado en todo o en parte, sus disposiciones, excepto el régimen establecido en la ley Nº 6.153, el que subsiste.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CUATRO BILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (A 4.108.737.684.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Especiales), para el Ejercicio Fiscal Año 1991, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar una ampliación de la obra "REPAVIMEN- TACION RUTA PROVINCIAL Nº 510 - TRAMO RUTA NACIONAL Nº 141 (MARAYES) - KM 13.500", extendiéndose una longitud similar a la original y efectuando las defensas necesarias para su protección contra las crecidas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Titularízase por sta única vez a lo Supervisores escolares Interinos que al 30-11-90 se desempeñan en las Escuelas Técnicas de Capacitación Laboral, dependientes de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a Leyes Medidas; y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º del texto ordenado de la Ley Nº 1.024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticione y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas y; cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: